top of page

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

ACCION DE NULIDAD DEL ACUERDO 090 DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO DE MEDELLIN APROBÓ UN PLAN DE DESINVERSIONES DE EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. CON EL FIN DE ENFRENTAR LOS RIESGOS DE LIQUIDEZ GENERADOS POR LA CONTINGENCIA DE HIDROITUANGO.  

1.    El próximo 8 de noviembre tendrá lugar la primera audiencia en el proceso de nulidad instaurado por el Centro Colombiano de Estudios Constitucionales en contra del mencionado acto administrativo. 

2.    El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales, corporación sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es el fortalecimiento de la democracia a través de la promoción de la cultura ciudadana y el litigio estratégico de alto impacto, advirtió, luego de analizar más de 32 horas de audio y de recibir información de concejales pertenecientes a diversos partidos políticos, que E.P.M.  no había suministrado información suficiente al Concejo de Medellín.

3.    En desarrollo de nuestro objeto corporativo y el deber de ejercer control ciudadano a toda actuación administrativa, se advirtió la necesidad de instaurar el mecanismo de control de acción de nulidad del acuerdo 090 de 2018.

4.     La acción de nulidad se instauró con fundamento en dos argumentos: A. Violación de normas superiores representadas en los principios de publicidad, transparencia y eficiencia; B. Expedición irregular del acto administrativo por falta de motivación.  

5.    En la contestación a la acción, EPM. señaló: “Las manifestaciones de los demandantes expresan una inconformidad personal, podría decirse sectorial, política e interesada respecto a las razones y motivaciones que antecedieron la aprobación del Acuerdo 0090 de 2018 por el Concejo de Medellín (p. 16)… Evitar la enajenación (desinversión) de acciones de EPM en otras empresas; es decir, utilizan distintos medios judiciales para llegar al objetivo buscado, pretensiones respecto de las cuales, cualquier que sea el interés particular que busca satisfacer los accionantes, no será el interés público, sino la satisfacción de otro tipo de intereses ocultos y particulares que se disfrazan en la demanda citadas, intereses que conocen los accionantes (p. 45)”

6.    Rechazamos contundentemente las afirmaciones realizadas por EPM en el texto de contestación a la acción, en la medida que buscan deslegitimar un claro ejercicio de control ciudadano a través de un debate jurídico razonable, respetuoso y transparente. 

7.    Invitamos a la academia y a la sociedad civil a que nos acompañen en este ejercicio de control ciudadano. Pueden encontrar la acción, la contestación de E.P.M., del Municipio de Medellín y demás documentos en nuestra página www.cecec.co.

  • Texto de la acción de nulidad 

  • Texto de la solicitud de medida cautelar

  • Auto admisorio

  • Auto de acumulación de procesos

  • Contestación Demanda EPM

bottom of page